La violencia doméstica en Florida
Usted puede solicitar una orden judicial de protección contra violencia doméstica ante un tribunal. Si se le otorga, su cónyuge no podrá encontrarse a menos de 500 pies (152 metros) de usted, deberá mudarse de la casa y podrá arrestársele en caso de incumplimiento.
Usted debe:
Sentir que usted o sus hijos corren un riesgo real de ser agredidos.Demostrar que el peligro de agresión es real e inminente.
Demostrar que su cónyuge era o es capaz de agredirle.
Las amenazas por teléfono, por lo general, no son suficientes. Su cónyuge debe estar en algún lugar cercano a usted, estar en capacidad de hacerle daño y tener la posible intención de hacerlo.
La orden judicial que se le otorgue será temporal, generalmente por un período de 2 semanas. El tribunal programará una audiencia al término de las 2 semanas para decidir si la orden judicial deberá hacerse permanente.
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Las audiencias para órdenes judiciales de protección por violencia doméstica son como pequeños juicios. Hay testigos, procedimientos establecidos y siempre hay un reportero judicial. En todas las audiencias para órdenes judiciales están en juego las garantías constitucionales. Debido a que se trata de derechos muy importantes, los tribunales suelen ser muy rigurosos en cuanto a las normas y los procedimientos. A pesar de que en la gran mayoría de las audiencias por casos de violencia doméstica no se cuenta con el concurso de abogados, éstos pueden aportarle grandes ventajas.
Muchas personas están lidiando con varias cuestiones al mismo tiempo: un caso de divorcio y un caso de violencia doméstica. El resultado de una audiencia en el caso de violencia doméstica puede ejercer una gran influencia sobre la decisión de la custodia en el caso de divorcio. Los estatutos relativos a la custodia exigen específicamente que el juez tome en cuenta toda evidencia de violencia doméstica. Es por ello que resulta fundamental dispensar tanta atención a su caso de violencia doméstica como a cualquier otro tipo de caso.
Qué dicen los estatutos de Florida en cuanto a las órdenes judiciales de protección por violencia doméstica:
741.30 Violencia doméstica; orden judicial; facultades y deberes de juez y del secretario; petición; notificación y audiencia; orden judicial temporal; expedición de la orden judicial; sistema de verificación estatal; aplicación.--
(1) Se ha creado una causal para solicitar una orden judicial de protección contra la violencia doméstica.
(a) Toda persona descrita en el párrafo (e), que sea víctima de la violencia doméstica, según se define en el estatuto 741.28, o que tenga motivos razonables para considerar que se encuentra en peligro inminente de convertirse en víctima de actos de violencia doméstica, tiene la capacidad para presentar ante un tribunal de circuito una petición bajo juramento para que se le otorgue una orden judicial de protección contra violencia doméstica.
(b) Se puede emprender la solicitud de la orden judicial bajo esta causal, independientemente de que haya o no otras acciones por causales distintas que se encuentren en trámite entre las partes. No obstante, dichas causales de acción en trámite deberán alegarse en la petición.
(c) En el caso de que se presente posteriormente una causal de acción bajo el capítulo 61, todas las órdenes asentadas de conformidad con dicho capítulo tendrán precedencia sobre cualquier disposición inconsistente contenida en una orden judicial emitida bajo la presente sección, en relación a cuestiones que regule el capítulo 61.
(d) El derecho de una persona a solicitar que se le otorgue una orden judicial no deberá verse afectado por el hecho de que dicha persona haya abandonado la residencia o el hogar para evitar la violencia doméstica.
(e) Los familiares o miembros del grupo familiar pueden solicitar la orden judicial bajo esta causal. No se impedirá que una persona solicite una orden judicial de protección de conformidad con este capítulo únicamente sobre la base de que dicha persona no sea uno de los cónyuges.
(b) La solicitud de una orden judicial bajo esta causal no exigirá que ninguna de las partes esté representada por un abogado.
(g) Toda persona, incluyendo los funcionarios del tribunal, que proporcionene evidencia o formule recomendaciones relacionadas con la causal de acción deberá presentar la evidencia o las recomendaciones por escrito ante el tribunal, con copia a cada una de las partes y a sus abogados, o deberá presentar dicha evidencia bajo juramento en una audiencia en la que todas las partes estén presentes.
(h) Nada de lo contenido en esta sección afectará los derechos sobre bienes inmuebles.
(i) Se prohibe al tribunal expedir órdenes de protección mutuas. Esto no impide al tribunal expedir órdenes judiciales separadas para protección contra violencia doméstica en los casos en los que cada una de las partes haya cumplido con las disposiciones previstas en esta sección. No se puede eximir el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta sección.
(j) Independientemente de las disposiciones previstas en el capítulo 47, se puede presentar una solicitud de orden judicial de protección contra violencia doméstica en el circuito en el cual resida actual o temporalmente el solicitante, donde viva el demandado, o donde se produjo el incidente de violencia doméstica. No existe un requisito de tiempo de residencia mínimo para solicitar una orden judicial de protección.
(2)(a) Independientemente de cualquier otra disposición legal, queda prohibida la imposición de tasas administrativas para peticiones de protección contra violencia doméstica a partir del 1 de octubre de 2002. No obstante, sujeto a consignación legislativa, el secretario del tribunal de circuito podrá someter trimestralmente una solicitud de reembolso certificada ante la Oficina de la Administración de Tribunales Estatales, en concepto de las peticiones de protección contra violencia doméstica que haya expedido el tribunal, a razón de $40 por petición. La solicitud de reembolso deberá someterse de conformidad con el modo y la forma establecidos por la Oficina de la Administración de Tribunales Estatales. Del pago de dicho reembolso el secretario deberá compensar a los organismos gubernamentales encargados de entregar la notificación de la orden judicial, los honorarios que solicite dicho organismo gubernamental; sin embargo, tales honorarios no deberán exceder los $20.
(b) El tribunal no deberá exigir fianza alguna para el asentamiento de una orden judicial.
1 (c)1. El secretario del tribunal deberá brindar asistencia a los solicitantes para la obtención de órdenes judiciales de protección contra violencia doméstica y su aplicación en caso de incumplimiento de la misma, según lo especifica esta sección.
2. Todas las oficinas de los secretarios deberán suministrar formularios de solicitud simplificados para órdenes judiciales, así como para su modificación y la aplicación de las mismas, incluyendo instrucciones para completarlas.
3. El secretario del tribunal deberá informar a los solicitantes que se encuentran a disposición declaraciones juradas de insolvencia o indigencia, como sustitución del pago de los derechos administrativos, según se establece en el párrafo (a).
4. El secretario del tribunal deberá garantizar la privacidad del solicitante, en la medida de lo posible, mientras se llenan los formularios de la orden judicial de protección contra violencia doméstica.
5. El secretario del tribunal deberá proporcionar a los solicitantes un mínimo de dos copias certificadas de la orden judicial, una de las cuales servirá como notificación e informará al solicitante acerca del proceso de notificación y su aplicación.
6. Los secretarios de los tribunales y el personal correspondiente en cada condado deberán recibir capacitación sobre cómo asistir efectivamente a los solicitantes según lo dispuesto o aprobado por la Asociación de Secretarios de Tribunales de Florida.
7. El secretario del tribunal de cada condado deberá poner a disposición del público folletos informativos acerca de la violencia doméstica cuando los centros de violencia doméstica locales certificados le proporcionen dichos folletos.
8. El secretario del tribunal de cada condado deberá distribuir un folleto informativo estatal estándar a los solicitantes, al momento de solicitar una orden judicial de protección contra violencia doméstica o violencia repetida, cuando dichos folletos se encuentren a disposición. El folleto debe incluir información sobre el efecto de suministrar información falsa al tribunal en relación a la violencia doméstica.
(3)(a) La petición bajo juramento debe alegar la existencia de dicha violencia doméstica y deberá incluir los hechos específicos y las circunstancias que fundamentan el recurso solicitado.
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La violencia doméstica no sólo representa una amenaza para su vida, sino que también puede alterar drásticamente los fallos relativos a la custodia. Muchas personas pueden beneficiarse de la asesoría de un abogado especializado en violencia doméstica que sea bueno, honesto y leal. El Centro de Divorcio puede poner a su disposición un abogado especializado en violencia doméstica que le ayudará a protegerse. En un caso de divorcio los abogados no son un gasto, son una inversión. Brindamos asistencia a clientes en los condados de Hernando, Pasco, Pinellas y Hillsborough. Atendemos en las áreas de Tampa, Clearwater, Largo, New Port Richey, Brooksville, Dade City y en New Tampa. CONTÁCTENOS AHORA al 813- 384-2292 o al 888-469-3486






